El 23 de agosto de 2013, se declaró como Área Natural Protegida con la categoría de "Parque Urbano Matlazincas", ubicada en el Municipio de Toluca, Estado de México, con un área de 7.97 Ha.
El parque se rige bajo los siguientes lineamientos:
a) Cualquier obra de infraestructura de beneficio social se sujetará a la normatividad aplicable y autorizaciones
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El 23 de agosto de 2013, se declaró como Área Natural Protegida con la categoría de "Parque Urbano Matlazincas", ubicada en el Municipio de Toluca, Estado de México, con un área de 7.97 Ha.
El parque se rige bajo los siguientes lineamientos:
a) Cualquier obra de infraestructura de beneficio social se sujetará a la normatividad aplicable y autorizaciones
correspondientes de las dependencias estafes y del H. Ayuntamiento de Toluca.
b) Cualquier actividad de extracción del subsuelo o superficie a cielo abierto quedará condicionada a la autorización ambiental de desarrollo urbano estatal y municipal, cumpliendo con la normatividad vigente durante su apertura, operación y/o eventual cierre y abandono.
c) Queda prohibido el aprovechamiento de la fauna y flora silvestres, excepto para uso científico autorizado o para el desarrollo de unidades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMA's).
d) Queda prohibida la tala de árboles, excepto cuando se trate de control fitosanitario o plantaciones forestales que cuenten con los permisos correspondientes, siempre y cuando se asegure la conservación del uso de suelo forestal del sitio y se realicen las prácticas de protección de suelo, agua y biodiversidad establecidas en la normatividad.
e) Para las zonas de aprovechamiento se podrá realizar mediante la presentación del programa de manejo correspondiente, debidamente autorizado, así como el de impacto ambiental y que la verificación física de dicho aprovechamiento no afecte significativamente a la producción de los servicios ambientales del sitio.
f) Cualquier programa de recuperación que se pretenda aplicar sobre el parque urbano deberá estar aprobado por la Sec. del Medio Ambiente, para mantener la seguridad de la conservación del sitio y de los servicios ambientales que generan.
g) Se establecerá una zonificación, entendida ésta como el instrumento técnico de planeación que permita ordenar el territorio dentro del Área Natural Protegida, en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas.
h) Esta zonificación formará parte del programa de manejo y concordancia con lo establecido en el uso del suelo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
i) Para el aprovechamiento de las zonas urbanas y urbanizables, incluyendo las no programadas, se deberán respetar los usos del suelo establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como la normatividad de la materia.
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